Recordamos a Ud. que el Colegio Médico de Tucumán actúa como agente de retención fiscal según las normativas vigentes que así lo designan. Es por ello que está obligado a cumplir con los requisitos exigidos por las mismas en cada pago de honorarios y efectuar, de corresponder, las retenciones impositivas y depositarlas al vencimiento a cada fisco. Para ello, es necesario que Ud. tenga sus obligaciones fiscales al día como contribuyente para evitar retenciones por incumplimientos.
En lo que respecta al fisco provincial, Dirección de Rentas de la Provincia, la publicación del Padrón de Contribuyentes es el 1ero de cada mes manteniéndose inalterable durante el transcurso de ese periodo, si de la consulta a dicho padrón surge que el contribuyente NO ACREDITA SU INSCRIPCIÓN en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos establecidos por la RG (DGR) N° 176/10 y sus modificatorias, el agente (Colegio Médico) deberá practicar la retención del mencionado impuesto correspondiente al 7% de los honorarios que se estén liquidando en dicho mes. En caso de que de la mencionada consulta surja que el contribuyente ACREDITA SU INSCRIPCIÓN la retención sólo tendrá lugar si el monto de la facturación supera 7 veces el salario mínimo vital y móvil y en él % indicado por RENTAS para cada uno.
Por su parte, cabe destacar que respecto al organismo recaudador nacional, AFIP, esta Institución debe visualizar que la constancia de inscripción de cada socio no registre ninguna inconsistencia según los regímenes impositivos que indican su condición fiscal. Y en función de ello efectuar las retenciones de impuestos a las ganancias, y en su caso Impuesto al valor agregado, que correspondan. Si la condición fiscal del socio es Responsable Inscripto la retención de Impuesto a las Ganancias se efectuará según la tabla indicada en la RG 830/00 de AFIP, salvo que el contribuyente tribute sus honorarios como Ingresos de 3era Categoría, en cuyo caso el cálculo retentivo será del 2% sobre el excedente de $67.170. A los monotributistas únicamente se les practica retención de Impuesto a las Ganancias (35%) e Impuesto al Valor Agregado (21%) cuando el monto total acumulado determine su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate.
Al solo efecto de la aplicación de éstas, deberán considerarse los pagos efectuados durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendarios inmediatos anteriores. Cuando no pueda visualizarse la constancia de inscripción del contribuyente, la retención de Impuesto a las Ganancias será del 28%.
Dr. Miguel Domingo Ragone / Secretario de Hacienda